martes, 21 de marzo de 2017

Conceptos básicos sobre seguridad y salud. Seguridad en el trabajo.

6.  CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD

6.1.  Trabajo y Salud
6.1.1. Introducción
En los albores del siglo XX se hacen las primeras tentativas para la constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), quedando definitivamente constituida en 1919 con el Tratado de Versalles.
En 1900 se aprobó en España la Ley de Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que es el inicio del desarrollo en España del Derecho de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En 1940 nace el Reglamento General de Higiene en el Trabajo, y por 1970 se establece el Plan Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo que pasaría a ser el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 40.2 señala como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley en el año 1980 contempla el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene estableciendo el correlativo deber del empresario.
En 1995, por primera vez en España se adopta con rango de Ley, una legislación básica y específica sobre la seguridad y la salud en el trabajo: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las novedades que aporta esta Ley destacan:
o   La orientación hacia la acción preventiva en la empresa como elemento esencial para garantizar el empresario el nivel de protección eficaz en cuanto a la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio. Se persigue una cultura de la prevención a todos los niveles de la población.
o   La eficacia de la acción preventiva viene dada por la observación de los principios de prevención y por acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los trabajadores.
o   El principal protagonismo corresponde al empresario con la participación de los trabajadores que cooperarán en todo lo necesario. La Administración velará para que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una realidad, prestando el apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa y, en su caso, la potestad sancionadora.
o   La integración de la prevención en el proceso productivo y en la organización de la empresa, con el recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinar..

Esta Ley está siendo ampliamente desarrollada mediante Reglamentos específicos aplicando lo dispuesto en la legislación comunitaria de la UE en este ámbito.
Por otra parte, las tendencias para alcanzar una alta competitividad en las empresas y unos servicio públicos de máxima eficiencia, suponen incorporar a la gestión los denominados criterios de calidad total, que integra en la producción y organización, desde su propio diseño, las acciones relativas a la prevención de riesgos, los laborales y los no laborales, incluyendo la protección del medioambiente.

6.1.2.  Conceptos básicos de trabajo y salud
La salud resulta afectada tanto por factores que operan durante el tiempo de ocio o descanso como por factores laborales; ambos interactúan y operan sobre la salud genérica, única e indivisible del trabajador:
“La salud del trabajador en la medida que puede resultar afectada por las condiciones de trabajo se le denomina salud en el trabajo o salud laboral”
“Se entiende por condición de trabajo cualquier característica de la actividad desarrollada que pueda tener alguna influencia sobre la salud de quien la realiza”
Quedan específicamente incluidos en esta definición:
§  Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
§  La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
§  Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
§  Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto el trabajador.
“La Ley clasifica las condiciones de trabajo en cuatro dimensiones, la física, la ambiental, la de los procedimientos de trabajo y la organizacional.”.
La dimensión física de las condiciones de trabajo, también denominada condiciones de seguridad, puede influir de múltiples maneras en la generación de riesgos de accidente de todo tipo (espacios desordenados, máquinas mal protegidas, herramientas defectuosas, instalaciones mal conservadas…)
La dimensión ambiental, también conocida por condiciones higiénicas, pueden influir en la generación de riesgos para la salud de los trabajadores y ocasionalmente para la seguridad (iluminación defectuosa, niveles elevados de ruido, radiaciones…)
La forma de realizar el trabajo, otra dimensión de las condiciones de trabajo, puede asimismo potenciar la generación de riesgos para la salud. La forma de manipular, las posturas, los hábitos de trabajo tienen una influencia irrefutable sobre la exposición de los trabajadores.
Por último, los aspectos organizacionales como el ritmo de trabajo, el estilo de mando, la monotonía o la dificultad de las tareas pueden producir patologías musculares, estrés físico, psíquico, depresión o accidentes.
Un efecto inducido y deseable de la prevención de riesgos laborales es la mejora de las condiciones de trabajo.

6.1.3.  Riesgos
El riesgo en un sentido genérico, se define como la posibilidad de un daño, sólo admite dos valores, es un término bivalente, la posibilidad o lo contrario, ambos valores son complementarios y mutuamente excluyentes.
Admitir la posibilidad de que se pueda producir un daño no implica ninguna certeza de que se vaya a producir, simplemente requiere que entre los múltiples escenarios y mecanismos por los que puede llegar a producirse el daño see admita uno como viable.
Generalmente para aceptar esta posibilidad se debe haber identificado previamente alguna forma de peligro, sea por la realización de una tarea o por la presencia de un material.
Teniendo en cuenta esta definición de riesgo, se plantea a nivel especulativo la necesidad de diferenciar aquellas situaciones de riesgo en las que sin llegar a la certeza absoluta, por ser muchos los escenarios y mecanismos por los que puede llegar a derivarse el daño, exista una percepción, intuición o convencimiento de que el daño se producirá en un plazo, de aquellas otras en las que sería muy incierto asegurar que se fuera a producir el daño incluso en un largo plazo.
“La esperanza de un suceso en un término de tiempo introduce en la calificación del riesgo el concepto de probabilidad”.
Otro concepto que interviene necesariamente en la calificación del riesgo es el de las consecuencias que se pueden esperar de la actualización del riesgo.
Existe un abanico de resultados posibles que se pueden ordenar de menor a mayor severidad. Aunque de todos ellos uno será, para cada tipo de riesgo, casi siempre el más probable.
Ambos conceptos, probabilidad y consecuencias, transformados ya en magnitudes configuran lo que se denomina gravedad asociada al riesgo en cuestión.
Al agrupar los factores de riesgo de acuerdo a su origen resultan diferentes clasificaciones. Una posibilidad es la que considera que los riesgos se generan:
a) Por los útiles y equipos de trabajo.
La razón de imponer requisitos de seguridad y salud a los útiles y equipos de trabajo radica en que dichos útiles y equipos son manejados y controlados por los trabajadores, que a su vez se encuentran en el campo de acción de dichos elementos. Las herramientas y materiales utilizados para el trabajo pertenecen asimismo a este tipo de factores.
b) Por los propios trabajadores.
La seguridad y la salud del trabajador, objeto de protección, pueden resultar afectadas por factores personales de índole física, mental o de relación. De esta manera al definir las exigencias personales para desempeñar una función o trabajo se imponen condiciones de aptitud al objeto de proteger al trabajador antes que nadie.
c) Por los aspectos organizativos del trabajo..
El sistema de trabajo, la organización del trabajo y la concreción del contenido de la propia tarea, establece la solicitación que se hace del trabajador en el aspecto físico, psíquico y social. Cuando esta solicitación excede la capacidad del trabajador se produce un desequilibrio y se generan tensiones que están en el proceso multicausal de los daños derivados del trabajo.
d) Factores de riesgo generados por el entorno laboral.
El trabajador opera en un medio que él mismo transforma con su actividad, pero en el que se encuentra inmerso y por tanto puede dañarle. El alcance del medio laboral puede quedar delimitado por los factores ambientales, físicos, químicos y biológicos, o en un sentido más amplio adema sor las instalaciones que ocupan.

“Cuando se ha actuado sobre una característica del trabajo que generaba riesgos y esta característica ya no genera riesgos, deja de ser factor de riesgo y pasa a ser una condición de trabajo cualquier actuación posterior sobre esta condición queda fuera del ámbito de la prevención de riesgos laborales y cae dentro del ámbito de la mejora de las condiciones de la mejora del trabajo, etc.”.
:El riesgo se puede medir por medio de alguna magnitud que indique las veces que se puede producir  un suceso dañoso en el número de exposiciones al daño.
 Se puede hablar de una medida del riesgo si se cuenta el número de veces que se ha producido el daño. Esta medición del riesgo basándose en ocurrencias es objetiva, cierta y es un estimador bastante fuerte del futuro, siempre que no haya variación significativa de las condiciones que  afectan al riesgo. En este caso el riesgo se expresa como frecuencia.
Cuando no se dispone de la información sobre el número de ocurrencias se hacen estimaciones de riesgo. Son subjetivas estimadores débiles de futuro, y se suelen expresar en términos de probabilidad.
“Tanto el riesgo medido, objetivo, como el riesgo estimado, percibido, tiene en el ámbito de la empresa una utilidad práctica: facilitar la toma de decisiones y ayudar a priorizar las acciones preventivas”.
A la combinación de la frecuencia de ocurrencia del suceso y de la probabilidad del resultado dañoso se le denomina gravedad del riesgo. De este modo, las acciones preventivas se adoptarán en función de la gravedad de los riesgos.
Si a la condición de gravedad de un riesgo se le añade la inmediatez resulta el caso particular de riesgo grave e inminente. La apreciación incorrecta por parte de los trabajadores de la inmediatez o gravedad de un riesgo, si hubiera decidido la interrupción o paralización de los trabajos no puede suponer ninguna represalia ni perjuicio a los trabajadores.

La gestión de riesgos laborales y de su prevención, como se entiende hoy día, es el proceso de gestión planificado, organizado y dirigido a reducir las pérdidas producidas por los riesgos. Esta definición hace de la gestión de riesgos un componente diferenciado en el sistema general de gestión en la empresa.
Los cuatro pilares que componen la gestión profesional son:
o   La planificación
o   La organización
o   La dirección
o   El control

6.1.4.  Técnicas de Prevención
Se entiende por prevención o acción preventiva el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
La responsabilidad de llevar a cabo la acción preventiva recae en el empresario, para lo cual adoptará alguna de las modalidades de organización de recursos previstas en la normativa vigente. Por otra parte, la acción preventiva no se puede realizar de un modo arbitrario por parte del empresario, sino que durante su planificación, organización, dirección y control debe tener en consideración un conjunto de principios básicos resultado de la experiencia y recogidos en la Ley:
§  Evitar los riesgos
§  Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
§  Combatir los riesgos en su origen
§  Adaptar el trabajo a la persona
§  Tener en cuenta la evolución de la técnica
§  Sustituir lo peligroso
§  Planificar la prevención
§  Anteponer la protección colectiva a la individual
§  Dar las debidas instrucciones a los trabajadores
§  Considerar las capacidades profesionales
§  Acceso restringido a las zonas de riesgo grave y específico
§  Prever las distracciones o imprudencias no temerarias
§  Evitar el riesgo mayor
§  Facultad potestativa de concertar operaciones de seguro
En la práctica, la planificación se traduce en la elaboración por parte de las empresas de un plan de prevención escrito.
1. Evaluación de los riesgos.
La evaluación de los riesgos se debe referir tanto a los inherentes a cada puesto de trabajo como a los presentes en las áreas y servicio comunes (pasillos, instalaciones, escaleras, vestuarios, etc.)
2. Elaboración de un plan de acción.
Este punto es el motor de los siguientes, pues el plan debe contener por escrito al conjunto de actividades que, en materia de seguridad e higiene, debe realizar la empresa distribuyendo funciones y responsabilidades entre los integrantes de su organización.
3. Adoptar las medidas de protección necesarias.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo) y los equipos de protección individual sean los adecuados para que los trabajadores puedan ejecutar sus tareas con seguridad. Igualmente velará por el uso correcto de tales equipos.
4. Realización de inspecciones de seguridad.
El objetivo perseguido es detectar, antes de que ocurra un accidente, las situaciones de riesgo que bien se escaparon de un control realizado con anterioridad o bien han aparecido posteriormente por modificaciones o innovaciones (operativas o tecnológicas) realizadas en los puestos o en el centro de trabajo.
5. Realización de controles ambientales, si fuera necesario.
En aquellos puestos donde estén presentes agentes químicos, físicos o biológicos que puedan alcanzar unos niveles perjudiciales para la seguridad y/o la salud de los trabajadores es necesario realizar unos controles periódicos.
6. Investigación de accidentes.
Es una técnica posterior al accidente que trata de prevenir su repetición. Consiste en analizar los hechos para determinar el conjunto de causas concurrentes en el accidente y establecer una prioridad o importancia de las mismas basándose en su posibilidad de eliminación.
7. Información a los trabajadores. Colaboración y participación.
El trabajador debe conocer los riesgos para su seguridad y salud, que presenta el medio donde realiza su prestación laboral y las medidas que debe seguir para evitarlas. Por esta razón debe estar informado de los riesgos generales y específicos y de las medidas preventivas que se deben adoptar tanto en situación de normalidad como en caso de emergencia.
8. Formación de los trabajadores.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de la contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
9. Organización de emergencias.
El empresario deberá prever las situaciones que con carácter extraordinario o anómalo pudieran surgir como es el caso de incendio, amenaza de bomba, inundación, accidente con lesión grave, fugas o derrames de sustancias peligrosas, etc.
10. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Manifestada a través de los controles médicos a los trabajadores.
11. Elaborar una relación de accidentes y enfermedades profesionales.
Las estadísticas de los accidentes muestran una serie de datos: trabajadores accidentados, lugar del accidente, gravedad de los mismos, parte del cuerpo lesionada, etc., que resultan muy valiosos a la hora de detectar los puntos flojos de una correcta planificación.
12. Procedimiento de actuación.
Para los casos de riesgo grave e inminente.
13. Reuniones con los trabajadores.
Estas reuniones, que se pueden realizar con diferentes periodicidades y abarcando distintos ámbitos (sección, línea, grupo, etc.), facilitan la participación y colaboración de los trabajadores y suministran una información valiosa a la hora de detectar riesgos y adoptar las medidas de protección más adecuadas.

6.2.  Marco Normativo
En el terreno legislativo la expresión de la filosofía preventiva en la empresa en términos generales se contiene en la llamada Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
Esta Directiva Marco se ha incorporado al derecho nacional español mediante la aprobación de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la adopción del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba al Reglamento.
El marco normativo se completa con la transposición y elaboración de numerosos RD que abordan aspectos tales equipos de protección individual, utilización de equipos, trabajos en atmósferas explosivas, manejo de cargas pesadas, exposición al ruido y otros agentes nocivos, protección de mujeres embarazadas, menores… y otros sancionadores como el RD 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales.
Otras leyes y disposiciones recogen las responsabilidades civiles, administrativas y penales que pueden ser de aplicación.

6.2.1.  Comité de Seguridad y Salud. Delegados de Prevención
El Comité de Seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de prevención, de la otra. Se reunirá como mínimo trimestralmente.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en su empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
d) Manejar cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
e) Analizar y conocer los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Informar la memoria  y programación anual de servicios de prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
Cantidad de trabajadores en la empresa
Cantidad de Delegados de Prevención
50 a 100
2
101 a 500
3
501 a 1000
4
1001 a 2000
5
2001 a 3000
6
3001 a 4000
7
4001 en adelante
8

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de personal.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por el empresario, sobre la adopción de medidas relativas a: planificación y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de actividades de protección de salud y prevención de riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencia, procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 35/95, el proyecto y la organización de la formación en materia preventiva y cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de los trabajadores.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. Ejercer las competencias del Comité de Seguridad, cuando éste no exista en la empresa.
6. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
7. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
8. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.
9. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
10. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y alud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así com al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
11. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades ante un riesgo grave e inminente, o adoptar dicho acuerdo caso de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal, comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a la autoridad laboral.



6.2.2.  Reglamento de los Servicios de Prevención
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ha dado un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales que se integra en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. Luego la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, que reforma el marco normativo de la prevención de riesgos laborales, destaca la integración de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa como una medida que asegura el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.
Esta integración de la prevención detallada en el RD 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, se enuncia en la Ley 54/2003 como la primera obligación de la empresa  y como la primera actividad de asesoramiento y apoyo que debe facilitarle un servicio de prevención para asegurar la integración y evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la normativa. Para ello se implantará y aplicará un plan de prevención de riesgos laborales.
Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos.
La Organización de la Prevención en la empresa, de acuerdo con el RD 39/1997 de 17 de enero, se realizará por el empresario de acuerdo con alguna de las modalidades siguientes:
A) Asunción personal por el empresario de tal actividad
El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
·         Que se trate de una empresa de menos de 6 trabajadores
·         Que las actividades desarrolladas no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/97
·         Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
·         Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar de acuerdo con el capítulo VI del citado RD
La vigilancia de  la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las distintas modalidades de organización preventiva que siguen.
B) Designación de los trabajadores, capacidad y medios de estos
El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Las actividades de prevención para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
No obstante lo dicho anteriormente, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
·         Haya asumido personalmente la actividad preventiva
·         Haya recurrido a un servicio de prevención propio
·         Haya recurrido a un servicio de prevención ajeno

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las actividades a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del citado RD.
El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios, para desarrollar adecuadamente sus funciones. La cantidad de trabajadores designados dependerá de lo que la Auditoría o Inspección de Trabajo indique.
C) Servicios de Prevención propios (SPP)
 El empresario deberá constituir un SPP cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
·         Que se trate de empresas de más de 500 trabajadores
·         Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores desarrollen alguna de las actividades incluidas en el AnexoI.
·         Que tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia a gravedad de la siniestralidad de la empresa, salvo que se opte por contratar a una entidad especializada ajena a la empresa.
D) Organización y medios de los Servicios de prevención propios
El SPP constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán, de forma exclusiva, su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Los SPP deberán contar con las instalaciones, los medios materiales y humanos para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención deberá de contar al menos con dos de las especialidades o disciplina del artículo 34 del RD (Medicina del trabajo, ergonomía y psicosociología), seguridad en el trabajo e higiene industrial.
Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta  la situación de los diversos centrasen relación con la ubicación, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Las actividades preventivas que no sean asumidas por los SPP deberán ser concertadas con uno o varios servicios de prevención ajenos.
      La empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio de prevención a que se refiere el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de Riesgos laborales.
E) Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí, cuando sea necesario, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
·         Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva y no se den las circunstancias que determinan la obligación de constituir un SPP.
·         Que no haya optado por la constitución de un SPP aún cuando la autoridad laboral lo haya exigido.
·         Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario antes de contratar a uno o varios servicios de prevención ajenos.
     
6.3.  Organización y Gestión de la Prevención
La finalidad de la prevención se centra en la disminución del número de accidentes y de enfermedades profesionales, con el consiguiente ahorro en cuanto a los costes que éstos conllevan, dando lugar a una mayor competitividad de las empresas. Estos fines se podrían lograr con una buena gestión de la prevención.
La prevención debe ser introducida poco a poco en la empresa, para así crear una cultura preventiva que conciencie a los trabajadores y mejore las condiciones de trabajo. Para implantar de forma efectiva un sistema de gestión de la prevención habrá que actuar principalmente sobre 3 ámbitos:
  • Crear e impulsar una política y una organización de la prevención, que identifique  los objetivos principales y comprueve el progreso alcanzado en su ejecución.
  • Planificar, medir, revisar y auditar las actuaciones en prevención de riesgos, de modo que cumplan los requisitos legales y se minimicen los riesgos.
  • Realizar una implantación eficaz de los planes de prevención y de la notificación de las actividades preventivas.

La política representa el compromiso de la organización asumido por su más alto estamento ejecutivo. La política preventiva influye en todas las actividades y decisiones. Tal política debería:
a) Ser iniciada, desarrollada y apoyada activamente por el nivel más alto de dirección.
b) Estar de acuerdo con otras políticas de la organización.
c) Comprometer a la organización en el cumplimiento de todos los requisitos preventivos y legales.
d) Definir la forma de cumplir, superar  o desarrollar los requisitos de seguridad y salud, asegurando la mejora continua de su actuación.
e) Estar a disposición de las partes interesadas, en un formato de fácil comprensión, por ejemplo a través del informe, memoria o exposición anual de la organización.
La política se referirá frecuentemente a aspectos muy amplios de las actividades de una organización. Los temas que son objeto de atención en la política dependerán del tipo de organización y puede incluir compromisos tales como el establecimiento de estrategias para implantarla e integrarla en la actividad general de la organización, el desarrollo de estructuras organizativas y de una cultura que apoye el control de los riesgos y que asegure la participación de los miembros de la organización, la asignación de recursos y planificación adecuada para su implantación y la revisión y examen de las actividades preventivas, para aprender de la experiencia.
El Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) debe disponer de un mecanismo para lograr la mejora continua de las condiciones de trabajo. Los elementos del SGPRL deberán estar entrelazados con la mayor parte o incluso con todo el sistema global de gestión de la organización. Pueden ser comunes a varios campos como por ejemplo, la gestión operacional, la gestión de la prevención de riesgos laborales, la gestión de la calidad y la gestión medioambiental. En tales casos, los sistemas pueden compartir la documentación y los registros para evitar la duplicación, pero hay que hacer explícitas las relaciones mutuas y establecer referencias cruzadas. 
El SGPRL debe estar preparado para hacer hincapié en la prevenciónde los riesgos laborales antes de que surjan efectos no deseados, más que en analizar éstos y adoptar las correspondientes medidas correctoras. El sistema debe ser capaz de:
a) Evaluar los riesgos laborales de las actividades, productos y servicios existentes o previstos de la organización.
b) Investigar, analizar y registrar las consecuencias de incidentes, accidentes y posibles situaciones de emergencia.
c) Identificar los requisitos reglamentarios aplicables.
d) Posibilitar la identificación de prioridades y la definición de los consiguientes objetivos y metas preventivas.
e) Facilitar las actividades de planificación, control, supervisión, auditoría y revisión para asegurar que la política se cumple y sigue siendo adecuada.
f) Evolucionar para adaptarse al cambio de circunstancias.


1.    Revisión inicial
Una organización que carezca de un sistema formal de SGPRL deberá, en primer lugar, establecer su posición actual respecto a la seguridad y salud en el trabajo a través de una revisión inicial. Con ello se pretende atender a todos los aspectos de la organización, identificar los hechos internos (puntos fuertes y débiles) y los hechas externos (amenazas y oportunidades) como base para la introducción de un SGPRL.
La revisión inicial debe cubrir 4 áreas clave, tales como:
a) Los requisitos legislativos y reglamentarios que le son de aplicación y su grado de cumplimiento.
b) Los análisis de grado de validez de las evaluaciones y registros realizados sobre los riesgos laborales.
c) Un examen de las prácticas y procedimientos existentes de prevención de riesgos laborales.
d) Una valoración del aprovechamiento de la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales ocurridas.
Un enfoque adecuado para la revisión inicial puede ser el empleo de una combinación de cuestionarios, listas de comprobación, entrevistas y otras formas de consulta, y la inspección y evaluación directas según sea la naturaleza de las actividades, sobre los siguientes aspectos básicos: gestión preventiva, condiciones  de seguridad y salud y organización del trabajo.

2.    Responsabilidades
A. Responsabilidad de la Dirección y Recursos. El representante de la dirección deberá tener conocimiento de las actividades de la organización y de los temas de seguridad y salud, para desarrollar de forma efectiva su cargo.
La responsabilidad del representante de la dirección, respecto de la implantación de la norma indicada, no exime a los demás miembros de dirección de la responsabilidad de implantar sus detalles.
La dirección debe definir, además de la asignación de responsabilidades,  el nivel de competencia, experiencia, cualificación formal y formación necesaria  para asegurar la capacidad de los trabajadores, sobre todo quienes desempeñan funciones especializadas de gestión en la prevención de riesgos laborales.
B. Responsabilidades del personal, comunicación y formación: puede ser necesario proporcionar adiestramiento y formación al personal siguiente:
o   Personal ejecutivo y de dirección
o   Resto de personal
o   Nuevos trabajadores y personal asignado a nuevas funciones, equipos y procedimientos.

3. Registro de los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos normativos
La organización deberá establecer y mantener al día procedimientos para registrar los reglamentos y demás requisitos legales y los requisitos internos (normas internas, códigos de buena práctica), así como su actualización, para lo cual deberá establecer los cauces de comunicación tanto externos con los organismos encargados de dictar dichas disposiciones legales y guías de actuación o bien a través de sus organizaciones empresariales; como internos con el fin de que sean conocidos y aplicados en todos los ámbitos de la organización.
La documentación del SGPRL se estructura en cuatro niveles:
·         El Manual de la Prevención de Riesgos Laborales
·         Los procedimientos del SGPRL
·         Las instrucciones operativas
·         Los registros

A. El Manual.
Es el documento básico que describe el SGPRL adoptado por la organización y debe servir de referencia a la hora de implantar, mantener y mejorar dicho sistema. Debe actualizarse de acuerdo a la evolución tecnológica, a los cambios en la organización y a la evaluación de los riesgos. Al menos debería contener lo siguiente:
·         Objeto del manual
·         Información general sobre la organización
·         La política de prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas y el programa de actuación
·         El organigrama funcional y responsabilidades de todos los trabajadores de la organización, incluida la dirección
·         Las interrelaciones con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión implantados
·         La relación de los procedimientos que componen el sistema

B. Los Procedimientos
Describen las distintas actividades que se especifican en el SGPRL, diciendo qué hay que hacer, quién es el responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo realizado.

C. Las Instrucciones Operativas
Permiten desarrollar con detalle algún aspecto que compone un procedimiento o describen minuciosamente los pasos a seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una actividad. Son ejemplos de instrucciones operativas: los trabajos en espacios confinados, colocación de redes en fachada con soporte tipo horca, los trabajos en tensión, etc.

D. Los Registros
Los registros constituyen la evidencia formal del SGPRL y de las actividades implicadas, como acopio de documentos que dan información sobre las actividades realizadas o los resultados obtenidos.
La organización debe definir y mantener al día los siguientes registros:
a)    Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
b)    Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que debe utilizarse.
c)    Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
d)    Prácticas de los controles del estado de  salud de los trabajadores
e)    Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a un día de trabajo.
f)     Demás requisitos legales, reglamentarios y normativos que le sean de aplicación, por ejemplo: Maquinas, Equipos de Protección Individual, Recipientes a presión, amianto, aparatos elevadores, etc.
g)    Los resultados de las evaluaciones del cumplimiento de los objetivos y metas, deberán identificar el objetivo o meta, el sistema de evaluación, su grado de cumplimiento, las acciones correspondientes a dicho cumplimiento y el sistema de comunicación de resultados.
h)   Resultado de las auditorías o evaluaciones externas, cuando sean de aplicación, y resultados del SGPRL.
i)     Los resultados del seguimiento de los planes de acción, de mejora, de emergencia, de formación, deberán identificar el periodo de aplicación, los responsables de las acciones, el sistema de seguimiento y evaluación y el sistema de comunicación de lo resultados.
j)      Actividades Preventivas. Los registros de las actividades preventivas podrán incluir la identificación de los trabajadores que realizaron la actividad preventiva, lo que motivó dicha actividad, el procedimiento seguido, las ayudas y los soportes utilizados, el resultado de dicha actividad, las acciones tomadas si procedía tomar alguna y la comunicación de lo resultados.
k)    Algunas actividades preventivas pueden tener importantes implicaciones legales y, por consiguiente, conviene mantener evidencia de su realización, concretamente:
                          i.    La investigación de las causas de los accidentes y de las enfermedades laborales
                        ii.    La selección del equipo de protección individual en función de los riesgos y la vigilancia de su utilización
                       iii.    La identificación del personal autorizado para operar, conservar o mantener equipos con riesgo específico
                       iv.    La información general y específica a los trabajadores sobre riesgos y medidas de control
                        v.    La formación teórico-práctica al contratar o cambiar de puesto a un trabajador o al introducir una tecnología nueva.
                       vi.    Las instrucciones y medidas previstas pa que en caso de riego grave e inminente los trabajadores puedan evitar las consecuencias de dicho peligro, incluido el abandono del lugar de trabajo.
                      vii.    La vigilancia de que las contratas cumplen la normativa de prevención, y
                    viii.    La identificación de trabajadores especiales…


7.  LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO
La seguridad en el trabajo consiste en un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos.
La seguridad en sentido preventivo presenta una variada gama de acepciones; de ellas las más interesantes son:
a) Uno de los objetivos de la ley de prevención, junto con la salud de los trabajadores.
b) Una de las especialidades reguladas de la Ley de PRL.
c) Una función organizativa, el trabajo colectivo en la empresa para que no concurran accidentes.
d) Un cometido dentro de una organización. Ejercido por profesionales de la prevención.
e) Una profesión de libre ejercicio
f) Una condición o cualidad de las personas o cosas
Actualmente, siguiendo los principios que inspiran el nuevo marco preventivo, la práctica de la seguridad debe procurar la reducción de los riesgos eliminando y controlando los peligros. Consecuentemente este enfoque debe lograr así mismo la reducción de los accidentes laborales.
Bajo esta teoría, los peligros, también llamados factores de riesgo, se convierten en el principal objeto de control y en la principal tarea de los que practican la seguridad. Los peligros se pueden encuadrar en cuatro ámbitos, los relativos a:
·         Al lugar de trabajo, incluidos los equipos de trabajo y las instalaciones.
·         Al trabajo, incluidos los procedimientos y la organizción del mismo.
·         Al propio trabajador.
·         Al entorno de trabajo,  tanto el medioambiente como el social.

De estos cuatro ámbitos el primero es el que más interesa a la práctica de la seguridad como especialidad.
El control de los peligros en este ámbito tiene ahora dos vías, una de origen extraempresa que da lugar a la seguridad en los productos y en las instalaciones; esta seguridad debe ser facilitada por el fabricante; y por otro lado tenemos una seguridad intraempresa que debe asegurar el correcto uso por parte del trabajador de dichos productos, esto ha dado lugar a la seguridad industrial.
La seguridad en el trabajo, generalista, tuvo un desarrollo más o menos profundo en algunas actividades y riesgos que dio lugar a varios tipos de seguridad. Así tenemos la seguridad minera, seguridad en construcción, seguridad en el transporte, seguridad nuclear, etc., y por otro lado referido a riesgos, seguridad eléctrica, seguridad contra incendios,  seguridad en máquinas, etc.

7.1.  Técnicas de seguridad. Objeto y clasificación
El objeto de estas técnicas es llegar a controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo por diferentes medios. Aunque el campo de interés actual de la seguridad es lo relativo al medio físco y material, tradicionalmente las técnicas de seguridad se han encuadrado en dos categorías principales, cada una de ellas con dos subcategorías.
En la primera se agrupan todas aquellas técnicas denominadas analíticas, que intentan identificar los peligros y las causas de los accidentes. Tienen propósito predictivo. Se establecen dos subcategorías dentro de las técnicas analíticas, en función del momento en que aplican las técnicas, antes o después de ocurrido el accidente.
La segunda categoría encuadra todas aquellas técnicas, denominadas operativas, cuya finalidad es controlar y neutralizar los peligros y las causas de los accidentes. También existen dos subcategorías, una que intenta mejorar las condiciones físicas, el denominado factor técnico, o sea, lograr condiciones de trabajo seguras; y otra que tiene como finalidad mejorar las actuaciones del trabajador en el trabajo, el denominado factor humano, es decir, conseguir que los trabajadores actúen de forma segura.
Técnicas de seguridad analíticas:
·         Anteriores al accidente: evaluación de riesgos, inspecciones de seguridad, observación de tareas y conductas, notificación de peligros.
·         Posteriores al accidente: notificación y registro de accidentes, investigación de accidentes, análisis estadístico, rememoración de incidentes.
Técnicas de seguridad operativas:
·         Factor técnico: actuaciones de seguridad en el proyecto, seguridad en el proceso, protección de maquinaria, protección individual, prácticas de mantenimiento, señalización.
·         Factor humano: actuaciones sobre la selección de personal, reuniones de grupo, formación e información, normas, promoción y propaganda, disciplina.

Teniendo en cuenta el nuevo panorama preventivo se podrían incluir aquellas técnicas que guardan relación con el componente organizacional de los peligros, quedando una tabla similar a la que sigue
Factor Técnico
Factor Organizacional
Factor Personal
Seguridad en el proyecto
Organización de la prevención
Formación en seguridad
Seguridad en el proceso
Notificación de accidentes
Información en seguridad
Protección de maquinaria
Análisis estadístico
Normas de seguridad
Protección individual
Notificación de peligros

Evaluación de riesgos
Prácticas de mantenimiento

Prácticas de mantenimiento
Promoción y propaganda

Señalización
Rememoración de incidentes

:
Los especialistas en seguridad tienen una responsabilidad de adquirir conocimientos que le permitan:
  1. Explorar las posibilidades de protección de equipos, máquinas, herramientas, materiales e instalaciones. Determinando el grado de seguridad que debe exigirse a las instalaciones técnicas y a los lugares de trabajo a la vista de las disposiciones reglamentarias y de la evolución tecnológica.
  2. Establecer las especificaciones de seguridad antes de la adquisición de equipos o de la contratación de servicios, fijando así mismo las condiciones para su utilización y mantenimiento seguro.
  3. Entender las interacciones que se producen entre las diferentes fuerzas e intereses en la empresa. Conociendo los principios de la gestión de la empresa. Entendiendo la dinámica que se establece en los grupos. Comprendiendo el enfoque sistémico que regula las relaciones en un dominio complejo, como es la empresa, formado por hombre – máquina/entorno.
  4. Comprender al individuo en el trabajo. Conociendo sus capacidades y sus límites. Entendiendo las claves de sus motivaciones y su comportamiento. Determinando las condiciones y los posibles efectos que le pueden comportar la realización de sus tareas. Conociendo sus derechos y obligaciones como trabajador. Entendiendo sus necesidades de relación en el medio laboral.
  5. Conocer la existencia de una serie de proposiciones que dan contenido a la práctica de la seguridad. Proposiciones sobre la génesis de los accidentes, sobre las relaciones entre causas y accidentes, sobre las proposiciones de accidentes basadas en la estadística, sobre límites seguros, sobre el contenido de programas de prevención, de la eficacia de la acción preventiva, etc.

Para el correcto desempeño de sus funciones el especialista en seguridad debe dominar los métodos que le permitan controlar adecuadamente los peligros, especialmente los de su especialidad, que amenazan a las personas, cosas y medioambiente.
Estos métodos no son otros que las técnicas de seguridad. Como quiera que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estables un punto de partida para la planificación de las actuaciones preventivas que es la evaluación de riesgos laborales, cabría plantearse en coherencia con la ley que los primeros métodos que el especialista debe dominar son los diferentes métodos de evaluar riesgos. Como consecuencia de dicha evaluación se configurará la acción preventiva aplicando los métodos que permitan controlar los peligros.
Para un mejor desarrollo de esta importante función el especialista en seguridad debería desarrollar métodos para:
  • Anticipar y predecir los peligros
  • Identificar y reconocer los peligros existentes o futuros
  • Estimar y calcular la probabilidad – severidad de los accidentes
  • Establecer las prioridades de las acciones preventivas
  • Controlar periódicamente las condiciones de seguridad
  • Revisar las evaluaciones de riesgos
  • Establecer estrategias, políticas, procedimientos para integrar la seguridad en la empresa
  • Asesorar a todos los niveles jerárquicos de la empresa

7.2.  Consideraciones industrias mecánicas
Los movimientos de las distintas partes o elementos de una máquina son, especialmente, movimientos de rotación, de traslación, alternativos, o bien una combinación de estos. Dependiendo de la posición de sus diversos elementos, la máquina puede producir accidentes por atropamientos o golpes. Las partes giratorias pueden igualmente producir accidentes al arrastrar al operario.
Todos los elementos peligrosos de una máquina están clasificados por grupos y deben estar protegidos mediante los métodos especificados en las Normas UNE y los RD que les sean de aplicación.
A) Movimientos de rotación
1. Elementos de rotación considerados aisladamente
a) árboles. Incluyen acoplamientos, vástagos, brocas, tornillos, mandriles y  barras. Estos suponen un foco de peligro. Las chavetas, pernos o tornillos que sobresalen de los ejes de los diversos acoplamientos rotativos pueden considerarse como causa de accidentes graves.
Los motores y ejes se utilizan en todo tipo de maquinaria, motores, transmisiones o transmisiones entre máquinas. Estos elementos son peligrosos aunque sean lisos y giren lentamente.
b) resaltes y aberturas. Podemos considerarlas como partes rotativas discontinuas entre las que  se incluyen los ventiladores, engranajes, cadenas dentadas, poleas radiadas, brazos de mezcladoras, cardan, tambores de centrifugar tornillos, pasadores, etc. Estos  elementos hay que considerarlos aún más peligrosos por los resaltes y aberturas que poseen. El contacto puede originar lesiones graves, por lo que es de especial importancia el uso de ropa adecuada así como no evitar la utilización de guantes.
c) Herramientas de corte y abrasivas. Entre éstas se incluyen una amplia gama de herramientas como muelas abrasivas, sierras circulares, fresadoras, cortadoras, trituradoras,, moldeadoras, máquinas de cepillar y sierras de cinta , en cuanto a su corte  de trabajo sin fin´
2. Puntos de atropamiento:.
a) Entre piezas girando en sentido contrario.- este caso se presenta cuando dos o más árboles o cilindros giran en sentido contrario y en ejes paralelos en contacto directo o bien con una cierta separación. El principal riesgo es el de aplastamiento entre rodillos derivado fundamentalmente de la alimentación del material.
b) Entre piezas giratorias y otras con desplazamiento tangencial a ellas – existen dos riesgos típicos: el de enganche aumentando el peligro con la utilización de ropa suelta y el de atropamiento en el punto de contacto de correa con polea, cadena con rueda dentada, engranaje de cremallera y sus piñones, etc.
c) Entre piezas giratorias y partes fijas – el peligro está en el aplastamiento, cizallamiento o abrasión originado por una pieza que está girando en relación a otra que está fija, como elementos de transmisión de fuerza y su propia carcasa de protección, la muela abrasiva con respecto al portaherramientas, etc.

B) Movimientos alternativos de traslación
1. Piezas con movimiento alternativo o de traslación y partes fijas
En este tipo de movimientos las piezas van normalmente sobre guías encontrándose el punto de peligro en el lugar donde la pieza móvil se aproxima a otra pieza fija o móvil. Entre éstas se incluyen las herramientas utilizadas en prensas, máquinas de estampado, de moldeo, de aplanar o cepillar metales, etc.
El movimiento transversal de una máquina herramienta en relación con una parte fija que no forma parte de la misma puede presentar este mismo tipo de riesgo. Los accidentes de aplastado y amputación ocurren si las manos u otras partes del cuerpo son enganchadas por las partes de la máquina en movimiento y las partes fijas.
2. Movimiento de traslación simple
El riesgo de este tipo de movimientos se deriva fundamentalmente de la naturaleza del elemento que se mueva, por ejemplo las partículas abrasivas de una lijadora de banda o dientes de una sierra.

C) Movimientos de rotación y traslación
Existen mecanismos de determinadas máquinas que tienen movimiento de rotación y traslación como es el caso de algunas máquinas de imprimir, máquinas textiles, conexiones de bielas, etc.

D) Movimientos de oscilación

Los mecanismos oscilantes pueden representar un riesgo de cizalla entre sus propios elementos o con otras piezas diferentes. El mismo peligro puede presentarse entre partes abiertas que se mueven lo suficientemente cerca de cualquier otra pieza que pueda originar efecto de cizalla. El peligro de aplastamiento puede aparecer cuando los extremos de los elementos alternativos se aproximan a otras partes que estén fijas o móviles.

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