6. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE
SEGURIDAD Y SALUD
6.1. Trabajo y Salud
6.1.1. Introducción
En los albores del siglo XX se hacen
las primeras tentativas para la constitución de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), quedando definitivamente constituida en 1919 con el Tratado
de Versalles.
En 1900 se aprobó en España la Ley de
Accidentes de Trabajo conocida como Ley Dato, que es el inicio del desarrollo
en España del Derecho de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
En 1940 nace el Reglamento General de
Higiene en el Trabajo, y por 1970 se establece el Plan Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo que pasaría a ser el Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el trabajo.
La Constitución Española de 1978, en
su artículo 40.2 señala como uno de los principios rectores de la política
social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
El Estatuto de los Trabajadores
aprobado por Ley en el año 1980 contempla el derecho de los trabajadores a una
protección eficaz en materia de seguridad e higiene estableciendo el
correlativo deber del empresario.
En 1995, por primera vez en España se
adopta con rango de Ley, una legislación básica y específica sobre la seguridad
y la salud en el trabajo: La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales. Entre las novedades que aporta esta Ley destacan:
o
La
orientación hacia la acción preventiva
en la empresa como elemento esencial para garantizar el empresario el nivel de
protección eficaz en cuanto a la seguridad y la salud de los trabajadores a su
servicio. Se persigue una cultura de la prevención a todos los niveles de la
población.
o
La
eficacia de la acción preventiva viene dada por la observación de los
principios de prevención y por acciones concretas de información, formación, consulta y participación de los
trabajadores.
o
El
principal protagonismo corresponde
al empresario con la participación
de los trabajadores que cooperarán en todo lo necesario. La Administración
velará para que la mejora progresiva de las condiciones de trabajo sea una
realidad, prestando el apoyo y asesoramiento necesario, además de ejercer la
vigilancia y control del cumplimiento de la normativa y, en su caso, la
potestad sancionadora.
o
La
integración de la prevención en el proceso productivo y en la organización de
la empresa, con el recurso a servicios de prevención, de carácter interdisciplinar..
Esta Ley está siendo ampliamente
desarrollada mediante Reglamentos específicos aplicando lo dispuesto en la
legislación comunitaria de la UE en este ámbito.
Por otra parte, las tendencias para
alcanzar una alta competitividad en las empresas y unos servicio públicos de
máxima eficiencia, suponen incorporar a la gestión los denominados criterios de calidad total, que integra
en la producción y organización, desde su propio diseño, las acciones relativas
a la prevención de riesgos, los laborales y los no laborales, incluyendo la
protección del medioambiente.
6.1.2. Conceptos básicos de
trabajo y salud
La salud resulta afectada tanto por
factores que operan durante el tiempo de ocio o descanso como por factores
laborales; ambos interactúan y operan sobre la salud genérica, única e
indivisible del trabajador:
“La salud del trabajador en la medida
que puede resultar afectada por las condiciones de trabajo se le denomina salud
en el trabajo o salud laboral”
“Se entiende por condición de trabajo
cualquier característica de la actividad desarrollada que pueda tener alguna
influencia sobre la salud de quien la realiza”
Quedan específicamente incluidos en
esta definición:
§ Las características generales de los locales, instalaciones, equipos,
productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
§ La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
§ Los procedimientos para la utilización de los agentes citados
anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
§ Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas
las relativas a su organización y
ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que está expuesto
el trabajador.
“La Ley clasifica las condiciones de
trabajo en cuatro dimensiones, la física, la ambiental, la de los
procedimientos de trabajo y la organizacional.”.
La dimensión física de las condiciones
de trabajo, también denominada condiciones de seguridad, puede influir de
múltiples maneras en la generación de riesgos de accidente de todo tipo
(espacios desordenados, máquinas mal protegidas, herramientas defectuosas,
instalaciones mal conservadas…)
La dimensión ambiental, también
conocida por condiciones higiénicas, pueden influir en la generación de riesgos
para la salud de los trabajadores y ocasionalmente para la seguridad
(iluminación defectuosa, niveles elevados de ruido, radiaciones…)
La forma de realizar el trabajo, otra
dimensión de las condiciones de trabajo, puede asimismo potenciar la generación
de riesgos para la salud. La forma de manipular, las posturas, los hábitos de
trabajo tienen una influencia irrefutable sobre la exposición de los
trabajadores.
Por último, los aspectos
organizacionales como el ritmo de trabajo, el estilo de mando, la monotonía o
la dificultad de las tareas pueden producir patologías musculares, estrés
físico, psíquico, depresión o accidentes.
Un efecto inducido y deseable de la
prevención de riesgos laborales es la mejora de las condiciones de trabajo.
6.1.3. Riesgos
El riesgo en un sentido genérico, se
define como la posibilidad de un daño, sólo admite dos valores, es un término
bivalente, la posibilidad o lo contrario, ambos valores son complementarios y
mutuamente excluyentes.
Admitir la posibilidad de que se pueda
producir un daño no implica ninguna certeza de que se vaya a producir,
simplemente requiere que entre los múltiples escenarios y mecanismos por los
que puede llegar a producirse el daño see admita uno como viable.
Generalmente para aceptar esta
posibilidad se debe haber identificado previamente alguna forma de peligro, sea
por la realización de una tarea o por la presencia de un material.
Teniendo en cuenta esta definición de
riesgo, se plantea a nivel especulativo la necesidad de diferenciar aquellas
situaciones de riesgo en las que sin llegar a la certeza absoluta, por ser
muchos los escenarios y mecanismos por los que puede llegar a derivarse el
daño, exista una percepción, intuición o convencimiento de que el daño se
producirá en un plazo, de aquellas otras en las que sería muy incierto asegurar
que se fuera a producir el daño incluso en un largo plazo.
“La esperanza de un suceso en un término
de tiempo introduce en la calificación del riesgo el concepto de probabilidad”.
Otro concepto que interviene
necesariamente en la calificación del riesgo es el de las consecuencias que se
pueden esperar de la actualización del riesgo.
Existe un abanico de resultados
posibles que se pueden ordenar de menor a mayor severidad. Aunque de todos
ellos uno será, para cada tipo de riesgo, casi siempre el más probable.
Ambos conceptos, probabilidad y consecuencias, transformados ya en magnitudes
configuran lo que se denomina gravedad
asociada al riesgo en cuestión.
Al agrupar los factores de riesgo de
acuerdo a su origen resultan diferentes clasificaciones. Una posibilidad es la
que considera que los riesgos se generan:
a) Por los útiles y equipos de
trabajo.
La razón de imponer requisitos de
seguridad y salud a los útiles y equipos de trabajo radica en que dichos útiles
y equipos son manejados y controlados por los trabajadores, que a su vez se
encuentran en el campo de acción de dichos elementos. Las herramientas y
materiales utilizados para el trabajo pertenecen asimismo a este tipo de
factores.
b) Por los propios trabajadores.
La seguridad y la salud del
trabajador, objeto de protección, pueden resultar afectadas por factores
personales de índole física, mental o de relación. De esta manera al definir
las exigencias personales para desempeñar una función o trabajo se imponen
condiciones de aptitud al objeto de proteger al trabajador antes que nadie.
c) Por los aspectos organizativos del
trabajo..
El sistema de trabajo, la organización
del trabajo y la concreción del contenido de la propia tarea, establece la
solicitación que se hace del trabajador en el aspecto físico, psíquico y
social. Cuando esta solicitación excede la capacidad del trabajador se produce
un desequilibrio y se generan tensiones que están en el proceso multicausal de
los daños derivados del trabajo.
d) Factores de riesgo generados por el
entorno laboral.
El trabajador opera en un medio que él
mismo transforma con su actividad, pero en el que se encuentra inmerso y por
tanto puede dañarle. El alcance del medio laboral puede quedar delimitado por
los factores ambientales, físicos, químicos y biológicos, o en un sentido más
amplio adema sor las instalaciones que ocupan.
“Cuando se ha actuado sobre una
característica del trabajo que generaba riesgos y esta característica ya no
genera riesgos, deja de ser factor de riesgo y pasa a ser una condición de
trabajo cualquier actuación posterior sobre esta condición queda fuera del
ámbito de la prevención de riesgos laborales y cae dentro del ámbito de la
mejora de las condiciones de la mejora del trabajo, etc.”.
:El riesgo se puede medir por medio de
alguna magnitud que indique las veces que se puede producir un suceso dañoso en el número de exposiciones
al daño.
Se puede hablar de una medida del riesgo si se
cuenta el número de veces que se ha producido el daño. Esta medición del riesgo
basándose en ocurrencias es objetiva, cierta y es un estimador bastante fuerte
del futuro, siempre que no haya variación significativa de las condiciones
que afectan al riesgo. En este caso el
riesgo se expresa como frecuencia.
Cuando no se dispone de la información
sobre el número de ocurrencias se hacen estimaciones de riesgo. Son subjetivas
estimadores débiles de futuro, y se suelen expresar en términos de
probabilidad.
“Tanto el riesgo medido, objetivo,
como el riesgo estimado, percibido, tiene en el ámbito de la empresa una
utilidad práctica: facilitar la toma de decisiones y ayudar a priorizar las
acciones preventivas”.
A la combinación de la frecuencia de
ocurrencia del suceso y de la probabilidad del resultado dañoso se le denomina
gravedad del riesgo. De este modo, las acciones preventivas se adoptarán en
función de la gravedad de los riesgos.
Si a la condición de gravedad de un
riesgo se le añade la inmediatez resulta el caso particular de riesgo grave e
inminente. La apreciación incorrecta por parte de los trabajadores de la
inmediatez o gravedad de un riesgo, si hubiera decidido la interrupción o
paralización de los trabajos no puede suponer ninguna represalia ni perjuicio a
los trabajadores.
La gestión de riesgos laborales y de
su prevención, como se entiende hoy día, es el proceso de gestión planificado,
organizado y dirigido a reducir las pérdidas producidas por los riesgos. Esta
definición hace de la gestión de riesgos un componente diferenciado en el
sistema general de gestión en la empresa.
Los cuatro pilares que componen la
gestión profesional son:
o
La
planificación
o
La
organización
o
La
dirección
o
El
control
6.1.4. Técnicas de
Prevención
Se entiende por prevención o acción
preventiva el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas
las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.
La responsabilidad de llevar a cabo la
acción preventiva recae en el empresario, para lo cual adoptará alguna de las
modalidades de organización de recursos previstas en la normativa vigente. Por
otra parte, la acción preventiva no se puede realizar de un modo arbitrario por
parte del empresario, sino que durante su planificación, organización,
dirección y control debe tener en consideración un conjunto de principios
básicos resultado de la experiencia y recogidos en la Ley:
§
Evitar
los riesgos
§
Evaluar
los riesgos que no se puedan evitar
§
Combatir
los riesgos en su origen
§
Adaptar
el trabajo a la persona
§
Tener
en cuenta la evolución de la técnica
§
Sustituir
lo peligroso
§
Planificar
la prevención
§
Anteponer
la protección colectiva a la individual
§
Dar
las debidas instrucciones a los trabajadores
§
Considerar
las capacidades profesionales
§
Acceso
restringido a las zonas de riesgo grave y específico
§
Prever
las distracciones o imprudencias no temerarias
§
Evitar
el riesgo mayor
§
Facultad
potestativa de concertar operaciones de seguro
En la práctica, la planificación se
traduce en la elaboración por parte de las empresas de un plan de prevención escrito.
1. Evaluación de los riesgos.
La evaluación de los riesgos se debe
referir tanto a los inherentes a cada puesto de trabajo como a los presentes en
las áreas y servicio comunes (pasillos, instalaciones, escaleras, vestuarios,
etc.)
2. Elaboración de un plan de acción.
Este punto es el motor de los
siguientes, pues el plan debe contener por escrito al conjunto de actividades
que, en materia de seguridad e higiene, debe realizar la empresa distribuyendo
funciones y responsabilidades entre los integrantes de su organización.
3. Adoptar las medidas de protección
necesarias.
El empresario deberá adoptar las
medidas necesarias para que los equipos de trabajo (máquina, aparato,
instrumento o instalación utilizados en el trabajo) y los equipos de protección
individual sean los adecuados para que los trabajadores puedan ejecutar sus
tareas con seguridad. Igualmente velará por el uso correcto de tales equipos.
4. Realización de inspecciones de
seguridad.
El objetivo perseguido es detectar,
antes de que ocurra un accidente, las situaciones de riesgo que bien se
escaparon de un control realizado con anterioridad o bien han aparecido
posteriormente por modificaciones o innovaciones (operativas o tecnológicas)
realizadas en los puestos o en el centro de trabajo.
5. Realización de controles
ambientales, si fuera necesario.
En aquellos puestos donde estén presentes
agentes químicos, físicos o biológicos que puedan alcanzar unos niveles
perjudiciales para la seguridad y/o la salud de los trabajadores es necesario
realizar unos controles periódicos.
6. Investigación de accidentes.
Es una técnica posterior al accidente
que trata de prevenir su repetición. Consiste en analizar los hechos para
determinar el conjunto de causas concurrentes en el accidente y establecer una
prioridad o importancia de las mismas basándose en su posibilidad de
eliminación.
7. Información a los trabajadores.
Colaboración y participación.
El trabajador debe conocer los riesgos
para su seguridad y salud, que presenta el medio donde realiza su prestación
laboral y las medidas que debe seguir para evitarlas. Por esta razón debe estar
informado de los riesgos generales y específicos y de las medidas preventivas
que se deben adoptar tanto en situación de normalidad como en caso de
emergencia.
8. Formación de los trabajadores.
El empresario deberá garantizar que
cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada,
en materia preventiva tanto en el momento de la contratación, como cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas
tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
9. Organización de emergencias.
El empresario deberá prever las
situaciones que con carácter extraordinario o anómalo pudieran surgir como es
el caso de incendio, amenaza de bomba, inundación, accidente con lesión grave,
fugas o derrames de sustancias peligrosas, etc.
10. Vigilancia de la salud de los
trabajadores.
Manifestada a través de los controles
médicos a los trabajadores.
11. Elaborar una relación de
accidentes y enfermedades profesionales.
Las estadísticas de los accidentes
muestran una serie de datos: trabajadores accidentados, lugar del accidente,
gravedad de los mismos, parte del cuerpo lesionada, etc., que resultan muy
valiosos a la hora de detectar los puntos flojos de una correcta planificación.
12. Procedimiento de actuación.
Para los casos de riesgo grave e
inminente.
13. Reuniones con los trabajadores.
Estas reuniones, que se pueden
realizar con diferentes periodicidades y abarcando distintos ámbitos (sección,
línea, grupo, etc.), facilitan la participación y colaboración de los
trabajadores y suministran una información valiosa a la hora de detectar
riesgos y adoptar las medidas de protección más adecuadas.
6.2. Marco Normativo
En el terreno legislativo la expresión
de la filosofía preventiva en la empresa en términos generales se contiene en la
llamada Directiva Marco 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el
trabajo.
Esta Directiva Marco se ha incorporado
al derecho nacional español mediante la aprobación de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, junto con la adopción del Real
Decreto 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba al Reglamento.
El marco normativo se completa con la
transposición y elaboración de numerosos RD que abordan aspectos tales equipos
de protección individual, utilización de equipos, trabajos en atmósferas
explosivas, manejo de cargas pesadas, exposición al ruido y otros agentes
nocivos, protección de mujeres embarazadas, menores… y otros sancionadores como
el RD 5/2000 de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, modificado por la Ley 54/2003
de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos
laborales.
Otras leyes y disposiciones recogen
las responsabilidades civiles, administrativas y penales que pueden ser de
aplicación.
6.2.1. Comité de Seguridad y
Salud. Delegados de Prevención
El
Comité de Seguridad y
salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y salud en todas
las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de prevención, de la otra.
Se reunirá como mínimo trimestralmente.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá
las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de
los planes y programas de prevención de riesgos en su empresa. A tal efecto, en
su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su
incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de
planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y
proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la
efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
c) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de
riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime
oportunas.
d) Manejar cuantos documentos e informes relativos a las condiciones
de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los
procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.
e) Analizar y conocer los daños producidos en la salud o en la
integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas oportunas.
f) Informar la memoria y
programación anual de servicios de prevención.
Los
Delegados de Prevención
son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia
de prevención de riesgos en el trabajo. Los Delegados de Prevención serán designados
por y entre los representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
Cantidad de trabajadores en la
empresa
|
Cantidad de Delegados de Prevención
|
50 a 100
|
2
|
101 a 500
|
3
|
501 a 1000
|
4
|
1001 a 2000
|
5
|
2001 a 3000
|
6
|
3001 a 4000
|
7
|
4001 en adelante
|
8
|
En las empresas de hasta 30
trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las
empresas de 31 a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención
que será elegido por y entre los Delegados de personal.
Son competencias de los Delegados de
Prevención:
1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción
preventiva.
2.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. Ser consultados por el empresario,
sobre la adopción de medidas relativas a: planificación
y organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías,
organización y desarrollo de actividades de protección de salud y prevención de
riesgos, designación de los trabajadores encargados de medidas de emergencia,
procedimientos de información y documentación exigidos por la Ley 35/95, el
proyecto y la organización de la formación en materia preventiva y cualquier
otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de
los trabajadores.
4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el
cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
5. Ejercer las competencias del Comité de Seguridad, cuando éste no
exista en la empresa.
6. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del
medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo
para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen
oportunas.
7. Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud
de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,
pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los
hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
8. Recibir del empresario las
informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así
como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
9. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de
vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo a tal
fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada
con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del
proceso productivo.
10. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter
preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y alud
de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así
com al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
11. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la
adopción del acuerdo de paralización de
actividades ante un riesgo grave e inminente, o adoptar dicho acuerdo caso
de no poder reunir a los componentes del órgano de representación del personal,
comunicándolo inmediatamente a la dirección de la empresa y a la autoridad
laboral.
6.2.2. Reglamento de los
Servicios de Prevención
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, ha
dado un nuevo enfoque a la prevención de riesgos laborales que se integra en el
conjunto de actividades y decisiones de la empresa. Luego la Ley 54/2003 de 12
de diciembre, que reforma el marco normativo de la prevención de riesgos
laborales, destaca la integración de la prevención en el proceso productivo y
en la línea jerárquica de la empresa como una medida que asegura el control de
los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección de
deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.
Esta integración de la prevención
detallada en el RD 39/1997 de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de
Prevención, se enuncia en la Ley 54/2003 como la primera obligación de la
empresa y como la primera actividad de
asesoramiento y apoyo que debe facilitarle un servicio de prevención para asegurar
la integración y evitar cumplimientos meramente formales y no eficientes de la
normativa. Para ello se implantará y aplicará un plan de prevención de riesgos
laborales.
Esta responsabilidad del empresario se
desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con
el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación,
evaluación y control de riesgos.
La
Organización de la Prevención en la empresa, de acuerdo con el RD 39/1997 de 17 de enero, se
realizará por el empresario de acuerdo con alguna de las modalidades
siguientes:
A)
Asunción personal por el empresario de tal actividad
El empresario podrá desarrollar
personalmente la actividad preventiva, con excepción de las actividades
relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las
siguientes circunstancias:
·
Que
se trate de una empresa de menos de 6 trabajadores
·
Que
las actividades desarrolladas no estén incluidas en el Anexo I del RD 39/97
·
Que
desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo
·
Que
tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a
desarrollar de acuerdo con el capítulo VI del citado RD
La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como
aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el
empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las distintas
modalidades de organización preventiva que siguen.
B)
Designación de los trabajadores, capacidad y medios de estos
El empresario designará a uno o varios
trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva de la empresa. Las
actividades de prevención para cuya realización no resulte suficiente la
designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de
uno o más servicios de prevención propios o ajenos.
No obstante lo dicho anteriormente, no
será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:
·
Haya
asumido personalmente la actividad preventiva
·
Haya
recurrido a un servicio de prevención propio
·
Haya
recurrido a un servicio de prevención ajeno
Para el desarrollo de la actividad
preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad
correspondiente a las actividades a desempeñar, de acuerdo con lo establecido
en el capítulo VI del citado RD.
El número de trabajadores designados,
así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo que
dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios, para
desarrollar adecuadamente sus funciones. La cantidad de trabajadores designados
dependerá de lo que la Auditoría o Inspección de Trabajo indique.
C)
Servicios de Prevención propios (SPP)
El empresario deberá constituir un SPP cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
·
Que
se trate de empresas de más de 500 trabajadores
·
Que,
tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores desarrollen alguna de
las actividades incluidas en el AnexoI.
·
Que
tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, si así lo
decide la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de
las Comunidades autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad
desarrollada o de la frecuencia a gravedad de la siniestralidad de la empresa,
salvo que se opte por contratar a una entidad especializada ajena a la empresa.
D)
Organización y medios de los Servicios de prevención propios
El SPP constituirá una unidad
organizativa específica y sus integrantes dedicarán, de forma exclusiva, su
actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Los SPP deberán contar con
las instalaciones, los medios materiales y humanos para la realización de las
actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.
El servicio de prevención deberá de
contar al menos con dos de las especialidades o disciplina del artículo 34 del
RD (Medicina del trabajo, ergonomía y psicosociología), seguridad en el trabajo
e higiene industrial.
Cuando el ámbito de actuación del
servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá
tenerse en cuenta la situación de los
diversos centrasen relación con la ubicación, a fin de asegurar la adecuación
de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.
Las actividades preventivas que no
sean asumidas por los SPP deberán ser concertadas con uno o varios servicios de
prevención ajenos.
La
empresa deberá elaborar anualmente y mantener a disposición de las autoridades
laborales y sanitarias competentes la memoria y programación anual del servicio
de prevención a que se refiere el apartado 2 del artículo 39 de la Ley de
Riesgos laborales.
E)
Servicios de Prevención Ajenos (SPA)
El empresario deberá recurrir a uno o
varios servicios de prevención ajenos que colaborarán entre sí, cuando sea
necesario, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
·
Que
la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la
realización de la actividad preventiva y no se den las circunstancias que
determinan la obligación de constituir un SPP.
·
Que
no haya optado por la constitución de un SPP aún cuando la autoridad laboral lo
haya exigido.
·
Que
se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
Los representantes de los trabajadores
deberán ser consultados por el empresario antes de contratar a uno o varios
servicios de prevención ajenos.
6.3. Organización y Gestión
de la Prevención
La finalidad de la prevención se
centra en la disminución del número de accidentes y de enfermedades
profesionales, con el consiguiente ahorro en cuanto a los costes que éstos
conllevan, dando lugar a una mayor competitividad de las empresas. Estos fines
se podrían lograr con una buena gestión de la prevención.
La prevención debe ser introducida
poco a poco en la empresa, para así crear una cultura preventiva que conciencie
a los trabajadores y mejore las condiciones de trabajo. Para implantar de forma
efectiva un sistema de gestión de la prevención habrá que actuar principalmente
sobre 3 ámbitos:
- Crear
e impulsar una política y una organización de la prevención, que identifique los objetivos principales y comprueve el
progreso alcanzado en su ejecución.
- Planificar,
medir, revisar y auditar las actuaciones en prevención de riesgos, de modo
que cumplan los requisitos legales y se minimicen los riesgos.
- Realizar
una implantación eficaz de los planes de prevención y de la notificación
de las actividades preventivas.
La política representa el compromiso
de la organización asumido por su más alto estamento ejecutivo. La política
preventiva influye en todas las actividades y decisiones. Tal política debería:
a) Ser iniciada, desarrollada y
apoyada activamente por el nivel más alto de dirección.
b) Estar de acuerdo con otras
políticas de la organización.
c) Comprometer a la organización en el
cumplimiento de todos los requisitos preventivos y legales.
d) Definir la forma de cumplir,
superar o desarrollar los requisitos de
seguridad y salud, asegurando la mejora continua de su actuación.
e) Estar a disposición de las partes
interesadas, en un formato de fácil comprensión, por ejemplo a través del
informe, memoria o exposición anual de la organización.
La política se referirá frecuentemente
a aspectos muy amplios de las actividades de una organización. Los temas que
son objeto de atención en la política dependerán del tipo de organización y
puede incluir compromisos tales como el establecimiento de estrategias para
implantarla e integrarla en la actividad general de la organización, el
desarrollo de estructuras organizativas y de una cultura que apoye el control
de los riesgos y que asegure la participación de los miembros de la
organización, la asignación de recursos y planificación adecuada para su
implantación y la revisión y examen de las actividades preventivas, para
aprender de la experiencia.
El Sistema de Gestión de la Prevención
de Riesgos Laborales (SGPRL) debe disponer de un mecanismo para lograr la
mejora continua de las condiciones de trabajo. Los elementos del SGPRL deberán
estar entrelazados con la mayor parte o incluso con todo el sistema global de
gestión de la organización. Pueden ser comunes a varios campos como por
ejemplo, la gestión operacional, la gestión de la prevención de riesgos
laborales, la gestión de la calidad y la gestión medioambiental. En tales
casos, los sistemas pueden compartir la documentación y los registros para
evitar la duplicación, pero hay que hacer explícitas las relaciones mutuas y
establecer referencias cruzadas.
El SGPRL debe estar preparado para
hacer hincapié en la prevenciónde los riesgos laborales antes de que surjan
efectos no deseados, más que en analizar éstos y adoptar las correspondientes
medidas correctoras. El sistema debe ser capaz de:
a) Evaluar los riesgos laborales de
las actividades, productos y servicios existentes o previstos de la
organización.
b) Investigar, analizar y registrar
las consecuencias de incidentes, accidentes y posibles situaciones de
emergencia.
c) Identificar los requisitos
reglamentarios aplicables.
d) Posibilitar la identificación de
prioridades y la definición de los consiguientes objetivos y metas preventivas.
e) Facilitar las actividades de
planificación, control, supervisión, auditoría y revisión para asegurar que la
política se cumple y sigue siendo adecuada.
f) Evolucionar para adaptarse al
cambio de circunstancias.
1. Revisión
inicial
Una organización que carezca de un
sistema formal de SGPRL deberá, en primer lugar, establecer su posición actual
respecto a la seguridad y salud en el trabajo a través de una revisión inicial.
Con ello se pretende atender a todos los aspectos de la organización,
identificar los hechos internos (puntos fuertes y débiles) y los hechas
externos (amenazas y oportunidades) como base para la introducción de un SGPRL.
La revisión inicial debe cubrir 4
áreas clave, tales como:
a) Los requisitos legislativos y
reglamentarios que le son de aplicación y su grado de cumplimiento.
b) Los análisis de grado de validez de
las evaluaciones y registros realizados sobre los riesgos laborales.
c) Un examen de las prácticas y
procedimientos existentes de prevención de riesgos laborales.
d) Una valoración del aprovechamiento
de la investigación de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales
ocurridas.
Un enfoque adecuado para la revisión
inicial puede ser el empleo de una combinación de cuestionarios, listas de comprobación, entrevistas y
otras formas de consulta, y la inspección y evaluación directas según sea la
naturaleza de las actividades, sobre los siguientes aspectos básicos: gestión
preventiva, condiciones de seguridad y
salud y organización del trabajo.
2. Responsabilidades
A. Responsabilidad de la Dirección
y Recursos. El representante de la dirección deberá tener conocimiento de
las actividades de la organización y de los temas de seguridad y salud, para
desarrollar de forma efectiva su cargo.
La responsabilidad del representante
de la dirección, respecto de la implantación de la norma indicada, no exime a
los demás miembros de dirección de la responsabilidad de implantar sus
detalles.
La dirección debe definir, además de
la asignación de responsabilidades, el nivel
de competencia, experiencia, cualificación formal y formación necesaria para asegurar la capacidad de los
trabajadores, sobre todo quienes desempeñan funciones especializadas de gestión
en la prevención de riesgos laborales.
B. Responsabilidades del personal,
comunicación y formación: puede ser necesario proporcionar adiestramiento y
formación al personal siguiente:
o
Personal
ejecutivo y de dirección
o
Resto
de personal
o
Nuevos
trabajadores y personal asignado a nuevas funciones, equipos y procedimientos.
3.
Registro de los requisitos legales, reglamentarios y demás requisitos
normativos
La organización deberá establecer y
mantener al día procedimientos para registrar los reglamentos y demás
requisitos legales y los requisitos internos (normas internas, códigos de buena
práctica), así como su actualización, para lo cual deberá establecer los cauces
de comunicación tanto externos con los organismos encargados de dictar dichas
disposiciones legales y guías de actuación o bien a través de sus
organizaciones empresariales; como internos con el fin de que sean conocidos y
aplicados en todos los ámbitos de la organización.
La documentación del SGPRL se
estructura en cuatro niveles:
·
El
Manual de la Prevención de Riesgos Laborales
·
Los
procedimientos del SGPRL
·
Las
instrucciones operativas
·
Los
registros
A. El Manual.
Es el documento básico que describe el
SGPRL adoptado por la organización y debe servir de referencia a la hora de
implantar, mantener y mejorar dicho sistema. Debe actualizarse de acuerdo a la
evolución tecnológica, a los cambios en la organización y a la evaluación de
los riesgos. Al menos debería contener lo siguiente:
·
Objeto
del manual
·
Información
general sobre la organización
·
La
política de prevención de riesgos laborales, con sus objetivos y metas y el
programa de actuación
·
El
organigrama funcional y responsabilidades de todos los trabajadores de la
organización, incluida la dirección
·
Las
interrelaciones con otros elementos del sistema u otros sistemas de gestión
implantados
·
La
relación de los procedimientos que componen el sistema
B. Los Procedimientos
Describen las distintas actividades
que se especifican en el SGPRL, diciendo qué hay que hacer, quién es el
responsable de hacerlo y qué registros hay que cumplimentar para evidenciar lo
realizado.
C. Las Instrucciones Operativas
Permiten desarrollar con detalle algún
aspecto que compone un procedimiento o describen minuciosamente los pasos a
seguir y las medidas a contemplar a la hora de realizar con seguridad una
actividad. Son ejemplos de instrucciones operativas: los trabajos en espacios
confinados, colocación de redes en fachada con soporte tipo horca, los trabajos
en tensión, etc.
D. Los Registros
Los registros constituyen la evidencia
formal del SGPRL y de las actividades implicadas, como acopio de documentos que
dan información sobre las actividades realizadas o los resultados obtenidos.
La organización debe definir y
mantener al día los siguientes registros:
a)
Evaluación de los riesgos para la seguridad y
salud en el trabajo, y planificación de la acción preventiva.
b)
Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su
caso, material de protección que debe utilizarse.
c)
Resultado
de los controles periódicos de las
condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
d)
Prácticas
de los controles del estado de salud de los trabajadores
e)
Relación de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
que hayan causado al trabajador una incapacidad temporal superior a un día de
trabajo.
f)
Demás
requisitos legales, reglamentarios y
normativos que le sean de aplicación, por ejemplo: Maquinas, Equipos de
Protección Individual, Recipientes a presión, amianto, aparatos elevadores,
etc.
g)
Los
resultados de las evaluaciones del
cumplimiento de los objetivos y metas, deberán identificar el objetivo o
meta, el sistema de evaluación, su grado de cumplimiento, las acciones
correspondientes a dicho cumplimiento y el sistema de comunicación de
resultados.
h)
Resultado
de las auditorías o evaluaciones
externas, cuando sean de aplicación, y resultados del SGPRL.
i)
Los
resultados del seguimiento de los planes
de acción, de mejora, de emergencia, de formación, deberán identificar el
periodo de aplicación, los responsables de las acciones, el sistema de seguimiento
y evaluación y el sistema de comunicación de lo resultados.
j)
Actividades Preventivas. Los registros de las actividades
preventivas podrán incluir la identificación de los trabajadores que realizaron
la actividad preventiva, lo que motivó dicha actividad, el procedimiento
seguido, las ayudas y los soportes utilizados, el resultado de dicha actividad,
las acciones tomadas si procedía tomar alguna y la comunicación de lo
resultados.
k)
Algunas
actividades preventivas pueden tener importantes implicaciones legales y, por
consiguiente, conviene mantener evidencia de su realización,
concretamente:
i. La investigación de las causas de los
accidentes y de las enfermedades laborales
ii. La selección del equipo de protección
individual en función de los riesgos y la vigilancia de su utilización
iii. La identificación del personal
autorizado para operar, conservar o mantener equipos con riesgo específico
iv. La información general y específica a
los trabajadores sobre riesgos y medidas de control
v. La formación teórico-práctica al
contratar o cambiar de puesto a un trabajador o al introducir una tecnología
nueva.
vi. Las instrucciones y medidas previstas
pa que en caso de riego grave e inminente los trabajadores puedan evitar las
consecuencias de dicho peligro, incluido el abandono del lugar de trabajo.
vii. La vigilancia de que las contratas
cumplen la normativa de prevención, y
viii. La identificación de trabajadores
especiales…
7. LA SEGURIDAD EN EL
TRABAJO
La seguridad en el trabajo consiste en
un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto evitar y, en su
caso, eliminar o minimizar los riesgos que pueden conducir a la materialización
de accidentes con ocasión del trabajo, (lesiones, incluidos los efectos agudos
producidos por agentes o productos potencialmente peligrosos.
La seguridad en sentido preventivo
presenta una variada gama de acepciones; de ellas las más interesantes son:
a) Uno de los objetivos de la ley de
prevención, junto con la salud de los trabajadores.
b) Una de las especialidades reguladas
de la Ley de PRL.
c) Una función organizativa, el
trabajo colectivo en la empresa para que no concurran accidentes.
d) Un cometido dentro de una
organización. Ejercido por profesionales de la prevención.
e) Una profesión de libre ejercicio
f) Una condición o cualidad de las
personas o cosas
Actualmente, siguiendo los principios
que inspiran el nuevo marco preventivo, la práctica de la seguridad debe
procurar la reducción de los riesgos eliminando y controlando los peligros.
Consecuentemente este enfoque debe lograr así mismo la reducción de los
accidentes laborales.
Bajo esta teoría, los peligros,
también llamados factores de riesgo, se convierten en el principal objeto de
control y en la principal tarea de los que practican la seguridad. Los peligros
se pueden encuadrar en cuatro ámbitos, los relativos a:
·
Al
lugar de trabajo, incluidos los
equipos de trabajo y las instalaciones.
·
Al
trabajo, incluidos los
procedimientos y la organizción del mismo.
·
Al
propio trabajador.
·
Al
entorno de trabajo, tanto el medioambiente como el social.
De estos cuatro ámbitos el primero es
el que más interesa a la práctica de la seguridad como especialidad.
El control de los peligros en este ámbito tiene ahora dos vías, una de
origen extraempresa que da lugar a
la seguridad en los productos y en las instalaciones; esta seguridad debe ser
facilitada por el fabricante; y por otro lado tenemos una seguridad intraempresa que debe asegurar el
correcto uso por parte del trabajador de dichos productos, esto ha dado lugar a
la seguridad industrial.
La seguridad en el trabajo,
generalista, tuvo un desarrollo más o menos profundo en algunas actividades y
riesgos que dio lugar a varios tipos de seguridad. Así tenemos la seguridad
minera, seguridad en construcción, seguridad en el transporte, seguridad
nuclear, etc., y por otro lado referido a riesgos, seguridad eléctrica,
seguridad contra incendios, seguridad en
máquinas, etc.
7.1. Técnicas de seguridad.
Objeto y clasificación
El objeto de estas técnicas es llegar
a controlar los peligros presentes en el lugar de trabajo por diferentes
medios. Aunque el campo de interés actual de la seguridad es lo relativo al
medio físco y material, tradicionalmente las técnicas de seguridad se han
encuadrado en dos categorías principales,
cada una de ellas con dos subcategorías.
En la primera se agrupan todas
aquellas técnicas denominadas analíticas,
que intentan identificar los peligros y las causas de los accidentes. Tienen
propósito predictivo. Se establecen dos subcategorías dentro de las técnicas
analíticas, en función del momento en que aplican las técnicas, antes o después
de ocurrido el accidente.
La segunda categoría encuadra todas
aquellas técnicas, denominadas operativas,
cuya finalidad es controlar y neutralizar los peligros y las causas de los
accidentes. También existen dos subcategorías, una que intenta mejorar las
condiciones físicas, el denominado factor
técnico, o sea, lograr condiciones de trabajo seguras; y otra que tiene
como finalidad mejorar las actuaciones del trabajador en el trabajo, el
denominado factor humano, es decir,
conseguir que los trabajadores actúen de forma segura.
Técnicas
de seguridad analíticas:
·
Anteriores al accidente: evaluación de riesgos, inspecciones de
seguridad, observación de tareas y conductas, notificación de peligros.
·
Posteriores al accidente: notificación y registro de
accidentes, investigación de accidentes, análisis estadístico, rememoración de
incidentes.
Técnicas
de seguridad operativas:
·
Factor técnico: actuaciones de seguridad en el
proyecto, seguridad en el proceso, protección de maquinaria, protección
individual, prácticas de mantenimiento, señalización.
·
Factor humano: actuaciones sobre la selección de
personal, reuniones de grupo, formación e información, normas, promoción y
propaganda, disciplina.
Teniendo en cuenta el nuevo panorama
preventivo se podrían incluir aquellas técnicas que guardan relación con el
componente organizacional de los peligros, quedando una tabla similar a la que
sigue
Factor
Técnico
|
Factor
Organizacional
|
Factor
Personal
|
Seguridad en el proyecto
|
Organización de la prevención
|
Formación en seguridad
|
Seguridad en el proceso
|
Notificación de accidentes
|
Información en seguridad
|
Protección de maquinaria
|
Análisis estadístico
|
Normas de seguridad
|
Protección individual
|
Notificación de peligros
|
|
Evaluación de riesgos
|
Prácticas de mantenimiento
|
|
Prácticas de mantenimiento
|
Promoción y propaganda
|
|
Señalización
|
Rememoración de incidentes
|
|
:
Los especialistas en seguridad tienen una responsabilidad de adquirir
conocimientos que le permitan:
- Explorar
las posibilidades de protección de equipos, máquinas, herramientas,
materiales e instalaciones. Determinando el grado de seguridad que debe
exigirse a las instalaciones técnicas y a los lugares de trabajo a la
vista de las disposiciones reglamentarias y de la evolución tecnológica.
- Establecer
las especificaciones de seguridad antes de la adquisición de equipos o de
la contratación de servicios, fijando así mismo las condiciones para su
utilización y mantenimiento seguro.
- Entender
las interacciones que se producen entre las diferentes fuerzas e intereses
en la empresa. Conociendo los principios de la gestión de la empresa.
Entendiendo la dinámica que se establece en los grupos. Comprendiendo el
enfoque sistémico que regula las relaciones en un dominio complejo, como
es la empresa, formado por hombre – máquina/entorno.
- Comprender
al individuo en el trabajo. Conociendo sus capacidades y sus límites.
Entendiendo las claves de sus motivaciones y su comportamiento.
Determinando las condiciones y los posibles efectos que le pueden
comportar la realización de sus tareas. Conociendo sus derechos y obligaciones
como trabajador. Entendiendo sus necesidades de relación en el medio
laboral.
- Conocer
la existencia de una serie de proposiciones que dan contenido a la
práctica de la seguridad. Proposiciones sobre la génesis de los
accidentes, sobre las relaciones entre causas y accidentes, sobre las
proposiciones de accidentes basadas en la estadística, sobre límites
seguros, sobre el contenido de programas de prevención, de la eficacia de
la acción preventiva, etc.
Para el correcto desempeño de sus
funciones el especialista en seguridad debe dominar los métodos que
le permitan controlar adecuadamente los peligros, especialmente los de su especialidad, que amenazan a las
personas, cosas y medioambiente.
Estos métodos no son otros que las técnicas de seguridad. Como quiera que
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales estables un punto de partida para la
planificación de las actuaciones preventivas que es la evaluación de riesgos
laborales, cabría plantearse en coherencia con la ley que los primeros métodos
que el especialista debe dominar son los diferentes métodos de evaluar riesgos.
Como consecuencia de dicha evaluación se configurará la acción preventiva
aplicando los métodos que permitan controlar los peligros.
Para un mejor desarrollo de esta
importante función el especialista en seguridad debería desarrollar métodos
para:
- Anticipar
y predecir los peligros
- Identificar
y reconocer los peligros existentes o futuros
- Estimar
y calcular la probabilidad – severidad de los accidentes
- Establecer
las prioridades de las acciones preventivas
- Controlar
periódicamente las condiciones de seguridad
- Revisar
las evaluaciones de riesgos
- Establecer
estrategias, políticas, procedimientos para integrar la seguridad en la
empresa
- Asesorar
a todos los niveles jerárquicos de la empresa
7.2. Consideraciones
industrias mecánicas
Los movimientos de las distintas
partes o elementos de una máquina son, especialmente, movimientos de rotación,
de traslación, alternativos, o bien una combinación de estos. Dependiendo de la
posición de sus diversos elementos, la máquina puede producir accidentes por
atropamientos o golpes. Las partes giratorias pueden igualmente producir
accidentes al arrastrar al operario.
Todos los elementos peligrosos de una
máquina están clasificados por grupos y deben estar protegidos mediante los
métodos especificados en las Normas UNE y los RD que les sean de aplicación.
A)
Movimientos de rotación
1.
Elementos de rotación considerados aisladamente
a)
árboles. Incluyen
acoplamientos, vástagos, brocas, tornillos, mandriles y barras. Estos suponen un foco de peligro. Las
chavetas, pernos o tornillos que sobresalen de los ejes de los diversos
acoplamientos rotativos pueden considerarse como causa de accidentes graves.
Los motores y ejes se utilizan en todo
tipo de maquinaria, motores, transmisiones o transmisiones entre máquinas.
Estos elementos son peligrosos aunque sean lisos y giren lentamente.
b)
resaltes y aberturas.
Podemos considerarlas como partes rotativas discontinuas entre las que se incluyen los ventiladores, engranajes,
cadenas dentadas, poleas radiadas, brazos de mezcladoras, cardan, tambores de
centrifugar tornillos, pasadores, etc. Estos
elementos hay que considerarlos aún más peligrosos por los resaltes y
aberturas que poseen. El contacto puede originar lesiones graves, por lo que es
de especial importancia el uso de ropa adecuada así como no evitar la
utilización de guantes.
c)
Herramientas de corte y abrasivas.
Entre éstas se incluyen una amplia gama de herramientas como muelas abrasivas,
sierras circulares, fresadoras, cortadoras, trituradoras,, moldeadoras,
máquinas de cepillar y sierras de cinta , en cuanto a su corte de trabajo sin fin´
2.
Puntos de atropamiento:.
a)
Entre piezas girando en sentido contrario.- este caso se presenta cuando dos o más árboles o
cilindros giran en sentido contrario y en ejes paralelos en contacto directo o
bien con una cierta separación. El principal riesgo es el de aplastamiento
entre rodillos derivado fundamentalmente de la alimentación del material.
b)
Entre piezas giratorias y otras con desplazamiento tangencial a ellas – existen dos riesgos típicos: el de
enganche aumentando el peligro con la utilización de ropa suelta y el de
atropamiento en el punto de contacto de correa con polea, cadena con rueda
dentada, engranaje de cremallera y sus piñones, etc.
c)
Entre piezas giratorias y partes fijas – el peligro está en el aplastamiento, cizallamiento o
abrasión originado por una pieza que está girando en relación a otra que está
fija, como elementos de transmisión de fuerza y su propia carcasa de
protección, la muela abrasiva con respecto al portaherramientas, etc.
B)
Movimientos alternativos de traslación
1.
Piezas con movimiento alternativo o de traslación y partes fijas
En este tipo de movimientos las piezas
van normalmente sobre guías encontrándose el punto de peligro en el lugar donde
la pieza móvil se aproxima a otra pieza fija o móvil. Entre éstas se incluyen
las herramientas utilizadas en prensas, máquinas de estampado, de moldeo, de
aplanar o cepillar metales, etc.
El movimiento transversal de una
máquina herramienta en relación con una parte fija que no forma parte de la
misma puede presentar este mismo tipo de riesgo. Los accidentes de aplastado y
amputación ocurren si las manos u otras partes del cuerpo son enganchadas por
las partes de la máquina en movimiento y las partes fijas.
2.
Movimiento de traslación simple
El riesgo de este tipo de movimientos
se deriva fundamentalmente de la naturaleza del elemento que se mueva, por
ejemplo las partículas abrasivas de una lijadora de banda o dientes de una
sierra.
C)
Movimientos de rotación y traslación
Existen mecanismos de determinadas
máquinas que tienen movimiento de rotación y traslación como es el caso de
algunas máquinas de imprimir, máquinas textiles, conexiones de bielas, etc.
D)
Movimientos de oscilación
Los mecanismos oscilantes pueden
representar un riesgo de cizalla entre sus propios elementos o con otras piezas
diferentes. El mismo peligro puede presentarse entre partes abiertas que se
mueven lo suficientemente cerca de cualquier otra pieza que pueda originar
efecto de cizalla. El peligro de aplastamiento puede aparecer cuando los
extremos de los elementos alternativos se aproximan a otras partes que estén
fijas o móviles.
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